Número 88 (mayo de 2019)

Transparencia y 'fake news': antagonismos en los 'social media' en campaña electoral

Silvia Martínez Martínez

Para garantizar principios como la libertad, la igualdad, la proporcionalidad o el pluralismo, la propaganda política y el uso de los medios de comunicación en campaña electoral se encuentran regulados en nuestro sistema democrático. Sin embargo, en un entorno cambiante como es el que caracteriza la comunicación digital, surgen situaciones y prácticas nuevas en un contexto globalizado en el que algunos límites se desdibujan siendo difíciles de acotar e incluso controlar. Así, mientras diferentes plataformas e iniciativas abogan por fomentar una mayor transparencia, la difusión de fake news que afectan a la política cobra protagonismo. 

Los recientes procesos electorales han reabierto el debate sobre la propaganda política en el contexto actual marcado por la popularización de los social media. En nuestro sistema democrático, la normativa legal regula la propaganda y el uso de los medios de comunicación en campaña electoral tal y como se recoge en la sección V y VI del capítulo sexto de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Esta ley, a pesar de la incorporación de algunas modificaciones parciales, permanece vigente desde hace más treinta años y difícilmente podía prever la complejidad del ecosistema comunicativo actual que ha abierto la comunicación pública al ciudadano y ha derribado barreras geográficas y temporales para la distribución del mensaje. 
 
Años después, la Junta Electoral Central, consciente de los cambios que la tecnología estaba generando, publicó la Instrucción 4/2007, de 12 de abril, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral en la que venía a reconocer que las “prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de campaña electoral (…) son aplicables cuando se empleen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas”. Si bien es cierto que cuando esta Instrucción  fue redactada ya habían irrumpido plataformas sociales hegemónicas como Facebook o Twitter, otros social media y entornos de comunicación instantánea de gran popularidad en la actualidad como Instagram o WhatsApp todavía no existían. 
 
Estos espacios de comunicación han ido adquiriendo protagonismo en campaña electoral por la proliferación de envíos de mensajes propagandísticos y la inversión publicitaria que se está desarrollando. La propia naturaleza y dinámica de estos entornos puede dificultar el seguimiento de estas acciones. Empiezan así a surgir iniciativas que abogan por una mayor transparencia como la desarrollada en la Biblioteca de anuncios de Facebook donde, a partir de la búsqueda por el nombre de usuario de una formación política se puede hacer seguimiento de los anuncios contratados y localizar cuáles de estos se han identificado como mensajes políticos. Si la plataforma detecta que hay contratación de espacios para propaganda política pero no se han identificado como tales pueden tomar medidas y retirarlos de la circulación. Así es como se ha procedido en algún caso, por ejemplo, durante las últimas elecciones municipales y autonómicas.
 
Más complicado parece resultar el control de los envíos de comunicaciones de propaganda política en entornos privados como los que puedan producirse a través de aplicaciones de mensajería instantánea. No obstante estos envíos, tal y como se recoge entre la disposición final tercera en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (por la cual se modifica la LOREG al añadir el artículo 58 bis), no tendrían la consideración de actividad comercial. En esencia esto implica que no es necesario el consentimiento previo y expreso del destinatario para poder recibir el envío al no ser de aplicación al artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Así lo recoge el informe del gabinete jurídico que se elaboró a petición de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) y que sirvió de base para la elaboración de la Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la AEDP  con la cual pretendía brindar criterios de actuación ante la reciente normativa y en vísperas de que se celebraran las Elecciones Generales de abril de este año. En esa misma Circular se incorporaba el requisito de que los datos personales necesarios para realizar tales envíos se hubieran obtenido de manera lícita además de que en estos envíos se indicara “su carácter electoral y la identidad del remitente”. Asimismo se incorporaba como necesario el disponer de una manera sencilla para ejercer derechos como los de supresión y oposición al tratamiento de dichos datos.
 
Según la normativa, la propaganda o campaña electoral comprende solo el ejercicio del “conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, colaciones o agrupaciones con vista a la captación de sufragios” (art. 50 de la LOREG). En un entorno de comunicación abierta como el actual en los social media no sólo desde los perfiles oficiales o los espacios contratados por estos se puede incidir en la decisión de voto. La actuación de usuarios anónimos, no obstante, puede influir también en la opinión de los ciudadanos al compartir, distribuir e incluso hacer virales mensajes persuasivos. Sin embargo, esta actividad no se enmarca dentro de lo que se entiende por propaganda política. Converge aquí el ejercicio de diferentes derechos entre ellos el de la libertad de expresión. Por consiguiente, los partidos pueden verse favorecidos por esas acciones que los usuarios realicen de manera más o menos espontánea i que quedan al margen de la regulación anteriormente señalada.
 
Junto a estas situaciones, en los últimos tiempos la comunicación política se ha visto también afectada por la distorsión que genera la difusión de las fake news y detrás de las cuales se pueden encontrar distintos sujetos e intereses. En diferentes partes del mundo y con motivo del desarrollo de diferentes procesos electorales, el estudio de la naturaleza y presencia de estas acciones de desinformación es una constante. Una de las cuestiones que más preocupan es si estas condicionan realmente el voto y por tanto este no representa el resultado de una elección informada y libre. Para combatir las fake news y más específicamente en periodo electoral, han surgido diferentes iniciativas. Por citar algunos ejemplos, en España, diversos medios tanto de ámbito nacional como regional se unieron para lanzar Comprobado, un proyecto de verificación de contenidos con la plataforma de CrossCheck que ya se había empleado en otros países. En el marco europeo, la Comisión lanzó un Código de Buenas Prácticas sobre Desinformación que, aunque de carácter voluntario, ya ha sido suscrito por algunas de las principales plataformas y que incluye aspectos relativos no sólo a la publicidad política sino también sobre la actuación ante cuentas falsas o sobre el uso indebido de los automatismos. En México, el programa Verificado actuó para luchar contra las fake news en las elecciones de 2018 y consiguió aunar esfuerzos de cerca de sesenta entidades entre las que participaban medios de comunicación universidades y otras organizaciones. En cualquier caso, además de la dificultad por controlar y frenar las acciones de desinformación, resulta fundamental atender al alcance que estas fake news hayan tenido y la capacidad para contrarrestar sus efectos a través de los desmentidos que posteriormente se puedan publicar.
 
Cita recomendada: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. Transparencia y 'fake news': antagonismos en los 'social media' en campaña electoral COMeIN [en línea], mayo 2019, no. 88. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n88.1940.
 
comunicación política;  medios sociales;  publicidad;  ética de la comunicación; 
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