Desde 1997, el Consell de la Informació de Catalunya (CIC) vela por el cumplimiento de los principios de ética profesional recogidos en el Codi Deontològic de la professió periodística a Catalunya. Coincidiendo con sus 15 años de actividad el CIC se renueva, hace balance de su trayectoria e inicia el proceso de actualización del Codi Deontològic.
En las últimas semanas, los escándalos de corrupción política que han visto la luz gracias a la actividad de los medios de comunicación nos han recordado la relevancia del periodismo para el seguimiento y control de la acción de los gobiernos y la conformación de una opinión pública libre, fundamento indispensable de cualquier sistema democrático. El derecho a la libertad de información –recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Constitución Española (CE)– no es, sin embargo, un derecho ilimitado. El artículo 20.1 d) de la CE reconoce y protege el derecho a “comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión”. La propia CE, la escasa legislación que la desarrolla y la jurisprudencia constitucional han ido perfilando los límites jurídicos de la actividad periodística.
Pero, más allá de estos límites impuestos por las leyes, la profesión periodística, consciente de la trascendencia y repercusión de su actividad, ha elaborado sus propios códigos deontológicos, en los que se recogen principios éticos y morales para garantizar un periodismo comprometido con su responsabilidad social. El Codi Deontològic de la professió periodística a Catalunya, aprobado en 1992 por la Junta de Gobierno del Colegio de Periodistas de Cataluña (CPC) en el II Congreso de Periodistas, se convirtió en el primer código deontológico del Estado. Tan sólo un año después la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) aprobaría su propio código deontológico vinculante para todos sus asociados.
El Codi Deontològic de la professió periodística a Catalunya, asumido voluntariamente por periodistas y medios catalanes, es una declaración de principios que, sustentada en doce criterios, quiere estimular la reflexión autocrítica sobre los valores éticos que tienen que prevalecer en el ejercicio de esta profesión. Para velar por el desempeño del Codi Deontològic, el CPC constituyó, en 1997, el Consell de la Informació de Catalunya, una entidad sin ánimo de lucro que nace con el objetivo de convertirse en un órgano de arbitraje privado, representativo, plural e independiente de los poderes públicos. Cualquier persona, física o jurídica, puede presentar un escrito de queja en el CIC por la presunta lesión cometida por parte de un periodista o medio de comunicación de ámbito catalán y, adicionalmente, el CIC puede actuar de oficio ante cualquier asunto que considere de trascendencia social.
En octubre de 2012, el CIC estrenó un nuevo patronato y renovó los miembros del consejo. La periodista Llucia Oliva y el abogado Lluís de Carreras fueron escogidos como presidenta y secretario general, respectivamente, de la Fundación Consell de la Informació de Catalunya y del CIC. Coincidiendo con su decimoquinto aniversario, el CIC ha querido hacer balance de su trayectoria y, recientemente, ha presentado el resultado del Estudi dels dictàmens del CIC del període 1997-2011, elaborado por el Grupo de Investigación en Periodismo de la Universitat Pompeu Fabra.
En los 15 años de actividad, el CIC ha abierto un total de 575 expedientes, a pesar de que hay que mencionar que a partir del año 2005 hubo algunas campañas cívicas, lideradas por SOS Racismo, que encontraron en el CIC una vía para la sensibilización. Fruto de estas reclamaciones prácticamente idénticas, el CIC emitió más de dos centenares de “dictámenes estándares” que, por temas de representatividad, se excluirán del análisis de los datos más relevantes del estudio que presentamos a continuación.
En cuanto a las reclamaciones, más de la mitad de las quejas recibidas por el CIC provienen de particulares (53%), seguidas de las presentadas por ONG o entidades cívicas (23%) y la administración (8%). El estudio constata que los diarios, en general, han sido objeto de muchas más reclamaciones (66%) que la televisión (10%) o los medios digitales (5%), a pesar de que desde el año 2009 se observa un ligero incremento del número de quejas centradas en estos dos medios. En cuanto al ámbito de difusión del medio, destacan los de ámbito estatal (60%), seguidos de los medios catalanes (20%) y de los locales/comarcales (19%).
Excluyendo, recordemos, los dictámenes estándares, el criterio del Codi Deontològic más invocado es el que hace referencia a la necesidad de difundir únicamente informaciones fundamentadas y de evitar injurias y difamaciones (criterio 2 – 26%), seguido del que exige actuar con especial responsabilidad y rigor en cuanto a los contenidos que puedan suscitar cualquier tipo de discriminación (criterio 12 – 18%) y seguido, a su vez, del que aboga por la separación entre información y opinión (criterio 1 – 14%). Si realizamos un zoom a los casos planteados, el estudio constata que los temas más presentes en el total de las reclamaciones son: racismo; falsedad; invasión de la intimidad; selección, manipulación y ordenación de imágenes y sonido; y la contextualización y profundización de la información.
En cuanto al procedimiento, una amplía mayoría de las reclamaciones presentadas han sido admitidas a trámite por el CIC (80%). Entre las causas de las reclamaciones no estimadas destacan el hecho de quedar fuera del ámbito de actuación del CIC (32%) y la carencia del factum ético o vinculación con el contenido del Codi Deontològic (26%).
A lo largo del periodo analizado, el CIC ha comunicado en 276 ocasiones a medios o periodistas la existencia de la reclamación, obteniendo en la mayoría de los casos (66%) respuesta por parte del medio. Del total de respuestas obtenidas (182), tan sólo un 21 por ciento reconocen, total o parcialmente, la transgresión.
Finalmente, en cuanto al análisis de los dictámenes emitidos por el CIC (230, excluidos los estándares), se observa una ligera diferencia entre los que contienen una resolución favorable al denunciante (37%) y los que resuelven a favor del medio (33%), seguidos de los que contienen una resolución ambigua o conciliadora (17%) y los que resuelven de forma favorable sólo parcialmente al denunciante (13%).
Fruto de los resultados de este estudio, el CIC ha iniciado recientemente el proceso de actualización y reforma del Codi Deontològic de la professió periodística a Catalunya con el objetivo de adaptar y hacer aplicables los diferentes criterios al nuevo contexto social y mediático cambiante, en el que las nuevas tecnologías juegan un papel fundamental. Para llevar a cabo esta tarea, el nuevo equipo del CIC ha designado una comisión de reforma del Codi y, en su afán para involucrar a todos los agentes implicados, hace un llamamiento para recibir comentarios y propuestas al respeto en su propio blog de ética y periodismo o a través de sus perfiles en twitter y facebook.
Sin duda, quince años de actividad al servicio de la sociedad y de un periodismo comprometido y de calidad se merecen nuestro más sincero y profundo reconocimiento.
Cita recomendada
VILAJOANA ALEJANDRE, Sandra. 15 años al servicio de la ética periodística. COMeIN [en línea], marzo 2013, núm. 20. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n20.1316
Profesora de Comunicación en la UOC
@svilajoana