El Ministerio de Justicia tiene previsto llevar próximamente al Consejo de Ministros una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que podría incluir toda una serie de medidas encaminadas a regular situaciones delicadas que surgen en el marco de un proceso, para frenar así las perturbaciones que se producen sobre asuntos judiciales de especial interés público. En este artículo se reflexiona sobre dicha posible reforma.
No sabemos si también se considerarán perturbaciones algunas conductas provocadas por los medios de comunicación al informar sobre los procesos en curso y las valoraciones que realizan sobre los mismos. Se presume que algunas de estas actitudes pueden influir sobre la independencia del juez y se pretende que el amparo que se da a los jueces involucrados en algunos de estos asuntos de tanta relevancia pública sea algo más que una mera declaración de apoyo.
El tema ha sido regulado en otros estados con más o menos éxito. En el Reino Unido, tan renuente siempre a proteger el derecho a la intimidad porque supondría limitar la libertad de información, sí existe, sin embargo, una legislación bastante dura para limitar la libertad de prensa cuando se trata de proteger la independencia judicial. Se trata de la legislación sobre desacato al tribunal o contempt of court, regulada por una Ley de 1981.
La Ley inglesa que regula el desacato cometido por medios de comunicación busca proteger los intereses de la Administración de Justicia en un caso concreto frente a posibles injerencias externas. Como la Ley ya tiene bastantes años y es por tanto de la era pre-Internet, se considera que la norma no protege adecuadamente los procesos judiciales frente a muchas conductas que afectan a los mismos llevadas a cabo a través de los llamados new media. Por ello se está estudiando la conveniencia de promulgar una nueva norma al respecto. A modo de ejemplo sobre lo que se intenta regular con la nueva norma, se habla de algún caso que se ha dado últimamente sobre la publicación de la fotografía que incriminaba a un acusado en una página web.
Al decir que se busca proteger la correcta administración de la justicia en un caso dado, lo que realmente se pretende es proteger la imparcialidad de los juzgadores, para que no se vean afectados por demasiadas influencias exteriores. Frente a la opinión minoritaria que mantiene que el principal riesgo es que se afecte a los jurados (los jueces deberían estar inmunizados frente a los prejuicios y, por ello, ningún juez debería estar influenciado por lo que publican los medios de comunicación o no estaría capacitado para ser juez), se alza la opinión mayoritaria que opina que es una falacia decir que un juez es una persona que no puede ser afectada por informaciones exteriores o que dice que no se puede mantener la superioridad judicial de forma que pensemos que los jueces no tienen debilidades humanas como los demás (Borrie y Lowe, 1983).
A nuestros efectos las conductas castigadas por incurrir en contempt of court son las que cometen los medios de comunicación que creen un riesgo grave para la administración de justicia en un caso concreto. Si no se crea ese riesgo grave y los medios realizan una información justa y exacta de lo que está sucediendo en el proceso, y ello se lleva a cabo con buena fe, no se comete el delito. Algunos ejemplos en los que sí se ha cometido nos sirven para afirmar que no se trata aquí de perseguir a la prensa, sino sólo de impedir que determinados medios abusen de la libertad de expresión. Es el caso de la realización de juicios paralelos en los que se define al acusado como “vampiro”, la creación de una atmosfera de culpabilidad sobre el acusado o la publicación de comentarios adversos sobre los testigos.
Creo que es interesante el análisis de esta legislación inglesa que nos sirve de orientación sobre lo que hacen otros estados para proteger la independencia judicial y la correcta impartición de justicia. Lo que no quiere decir que haya de implantarse aquí algo parecido, porque pienso que hay que ir con cuidado a la hora de limitar la libertad de información en aras de una supuesta protección a la correcta administración de justicia, cuando no vemos realmente que nuestros media sean tan poco respetuosos con los derechos implicados como son otros medios de comunicación como los británicos (Snoddy, 1993). Que el riesgo de perturbar al juez que se intenta evitar no sirva para limitar a la ligera otros derechos fundamentales como las libertades de expresión e información.
Para saber más:
Arlidge, A.; Eady, D. (1982). The Law of Contempt. Sweet and Maxwell: London.
Borrie, G.; Lowe, N. (1983, 2ª ed.). Law of Contempt. Butterworths: London.
Fayos, A. (1987). “La Contempt of Court Act británica de 1981: el desacato al Tribunal cometido por los medios de comunicación social”, en La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, núm. 3, pp. 911-918.
Fayos, A. (1998). “Libertad de prensa y procesos judiciales: una visión de la institución británica del ‘Contempt of Court’”, en La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, núm. 5, pp. 1537-1548.
Miller, C.J. (1990, 2ª ed.). Contempt of Court. Clarendon Press: Oxford.
Snoddy, R. (1993). The Good, The Bad and the Unacceptable: The hard News about the British Press. Faber and Faber: London.
Cita recomendada
FAYOS GARDÓ, Antonio. Libertad de informar sobre procesos judiciales y riesgo de perturbar al juez. COMeIN [en línea], octubre 2013, núm. 26. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n26.1369
Profesor de Derecho Civil de la Universitat Jaume I