Número 37 (octubre de 2014)

¿Qué les pasa a los medios, doctor?

Sandra Vilajoana Alejandre

El 6 de octubre de 2014 se confirmó el primer caso de transmisión secundaria del virus del Ébola en España. La gestión de la comunicación de esta crisis sanitaria invita a múltiples reflexiones y una de ellas atañe al ejercicio del periodismo: ¿qué criterio llevó a algunos medios, ¡demasiados!, a publicar fotografías de la paciente luchando por su vida en la habitación de un hospital?

Los hechos. El pasado día 6 de octubre los análisis confirmaron que Teresa, una auxiliar de enfermería que atendió al segundo misionero repatriado enfermo de ébola, había contraído la enfermedad. Madrid se convertía en centro de interés informativo ante el primer caso de transmisión secundaria de ébola fuera de África. El Gobierno creó un primer e ineficaz gabinete de crisis y la paciente fue trasladada al Hospital Carlos III para ser tratada en las condiciones de aislamiento que requiere la enfermedad.

 

Mucho se ha escrito sobre la nefasta gestión de la comunicación por parte del Ministerio de Sanidad y del resto de administraciones sanitarias implicadas en la primera fase, la más crítica, de la crisis. ¡Y cuántos y qué graves riesgos conlleva una mala gestión de la comunicación de crisis en el ámbito de la salud! Ante la falta de información oficial, clara y actualizada, la labor de los medios de comunicación se torna esencial. La oportunidad: gracias a la labor periodística se evidenció, por ejemplo, la falta de transparencia informativa por parte de las autoridades, se exigieron responsabilidades y se hicieron llegar a la opinión pública mensajes de tranquilidad. El riesgo: ante la falta de información oficial, el mecanismo del rumor tiende a activarse y, en caso de que el periodista no extreme al máximo su diligencia profesional, acecha el peligro de vulnerar derechos de terceros e incluso generar más desconcierto y alarma social.

 

En este contexto, pocos días después, algunos medios (pocos) difundieron una fotografía de Teresa en la habitación del hospital -coincidiendo con el agravamiento de su estado de salud-, captada desde uno de los monitores desde los que el personal médico controlaba permanentemente su evolución. Ante las críticas recibidas, Enric Hernández, director de El Periódico de Catalunya, publicaba sus cinco razones para publicar la fotografía de Teresa Romero en el hospital. Este artículo pretende aportar criterios jurídicos y éticos para que, como apuntaba Hernández, cada lector, confirme o reconsidere, su propia opinión.

 

Horas después de publicarse la fotografía, el Consejo de Ministros acordó la creación del Comité Especial para la gestión en España de la enfermedad por el virus del Ébola. Entre sus objetivos: establecer protocolos de política informativa para la máxima transparencia a la sociedad y a los profesionales de la información. Apenas veinticuatro horas después de su constitución, el Comité emitía su primer comunicado y sus portavoces atendían a los medios de comunicación.

 

Precisamente cuando la información oficial comenzaba a fluir, la difusión de otra fotografía de Teresa, en esta ocasión captada por la agencia Reuters con un teleobjetivo desde el exterior del hospital, volvía a generar un gran debate social. La imagen mostraba a Teresa, aparentemente sentada en su cama, respirando a través de una mascarilla y con los hombros y parte del torso desnudos. Algunos medios (demasiados) publicaron y/o emitieron la fotografía. Unos minutos después, algún medio optó por retirarla. "Hemos borrado el tuit con la foto de Teresa Romero en el hospital. Pedimos disculpas a nuestros lectores, la imagen no debió ser publicada", con este tuit El País reconocía su error. Otros medios optaron por mantenerla en sus ediciones digitales e incluso algunos, como por ejemplo El Mundo, ABC o La Razón, incluyeron la foto "robada" de Teresa en las portadas de sus ediciones en papel. En este punto, cabe preguntarse: ¿qué criterio justificó la difusión de la fotografía por parte de tantos medios de comunicación?

 

El criterio. La Constitución reconoce el "derecho [fundamental] a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (art. 20.1 d), pero esta libertad no es absoluta, tiene su límite en el respeto al resto de derechos fundamentales y, entre ellos, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 20.4), garantizados en el propio texto constitucional (art. 18.1). Además, la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen desarrolla la protección de estos derechos y establece algunos criterios para valorar el riesgo de intromisión.

 

En caso de conflicto entre el derecho de la información y los denominados derechos de la personalidad -intimidad e imagen, en este caso-, la jurisprudencia establece la necesidad de ponderar, caso a caso, qué derecho/s debe/n prevalecer. Entre los principales criterios para resolver estos conflictos destacan, por un lado, el interés público de la información y, por el otro, en caso de no disponer de consentimiento expreso por parte del afectado, se atenderá, entre otros, a su relevancia o proyección pública, su identificación o el momento y el lugar de su vida privada aludidos en la información.

 

En el caso de las fotografías de Teresa, sobre la base de criterios jurisprudenciales, el interés público de las mismas no parece justificar la vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la paciente, captada -sin su consentimiento- en la habitación del hospital. La fotografía no aporta suficiente información adicional a la confirmada por diversas fuentes como para justificar, según el criterio del interés público, la mencionada intromisión.

 

En esta misma línea una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al diario El Mundo por publicar, en 2007, un reportaje que incluía datos de la situación clínica de una joven víctima de los atentados del 11-M en estado neurovegetativo, junto con tres fotografías tomadas en una sala de la fundación en la que permanecía ingresada. A pesar de la posible "relevancia pública sobrevenida o derivada" de la joven y el innegable interés público del reportaje, el tribunal considera que para ilustrarlo "no es necesario vulnerar los derechos [a la intimidad y a la imagen] de una paciente, inerme ante su dramática situación, totalmente indefensa y saltándose todos los controles que han querido establecer sus padres", que en ningún caso prestaron su consentimiento a que el medio divulgara la información.

 

Retomando el caso de las fotografías de Teresa, desde el punto de vista de la ética profesional el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) recoge, entre sus principios generales, que "sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados (...) las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios". En esta misma línea, otras entidades como la Asociación Nacional de Informadores de la Salud (ANIS), la Asociación de la Prensa de Madrid o el Consell de la Informació de Catalunya han emitido, tras la publicación de las fotografías, sendos comunicados exigiendo a sus asociados un mayor respeto del derecho a la intimidad.

 

La reflexión. ¿Cómo pueden justificar algunos medios la toma de decisiones contrarias a sus propios códigos éticos y a la legislación? En el periodismo existen unos principios esenciales, básicos, que nunca se deben vulnerar. Al tiempo de cerrar este artículo, todo indica que Teresa Romero le ha ganado la batalla al virus del Ébola. En paralelo, la profesión periodística debería coger su testigo y luchar, en su caso, por erradicar las prácticas contrarias a sus propios principios y, así reivindicar, más si cabe, su incuestionable valor social.

 

Cita recomendada

VILAJOANA ALEJANDRE, Sandra. ¿Qué les pasa a los medios, doctor? COMeIN [en línea], octubre 2014, núm. 37. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n37.1468

comunicación de crisis;  ética de la comunicación;  periodismo;  régimen jurídico de la comunicación; 
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