Una apuesta arriesgada, incluso demasiado alta, es la que se atreven a asumir algunos medios de comunicación. El envite consiste en capear entre los límites de la libertad de expresión y los derechos de la personalidad. En esos casos, los sujetos que se sienten agraviados pueden acudir a los tribunales para que diriman si esos términos se han traspasado. Figuras de la realeza, con amplia exposición pública, juegan en muchas ocasiones el papel de demandantes. Son partidas en la que medios y personajes tienen mucho que ganar o que perder: un auténtico juego de reinas.
El interés que despierta la vida de las personas públicas es evidente. Los miembros de familias reales son un claro ejemplo del papel protagonista que desempeñan en el escenario público. Las especulaciones sobre las cantidades astronómicas que los medios pueden estar dispuestos a pagar por material que satisfaga ese interés no son más que la muestra del reconocimiento tácito del valor que pueden adquirir las novedades, datos o instantáneas de estos personajes. El problema viene cuando la difusión de esos contenidos puede entrar en colisión con la protección de otros derechos que actuarían como límites de la libertad de expresión.
Ejemplo reciente de este tipo de situaciones controvertidas son unas fotos de los duques de Cambridge en Provenza que aparecieron en la publicación Closer de Francia y que mostraban a Kate Middleton sin la parte superior de su biquini. Poco tardaría la casa real británica en emprender acciones legales al entender que había sido violado el derecho a la privacidad de la pareja, tal y como se argumenta en el comunicado emitido por el Palacio de St. James y que han difundido distintos medios como el London Evening Standard. Por el momento, el Tribunal francés de Nanterre ha ordenado a la revista, como medida urgente, la prohibición de la difusión de las imágenes y la entrega de las instantáneas.
La protección a la privacidad es reconocida, junto a otros derechos de la personalidad, en acuerdos y tratados internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en el artículo 12 que ninguna persona “será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. Asimismo, por citar otro ejemplo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos dedica el artículo 8 al “Derecho a la vida privada y familiar”. En España, la Constitución (que reconoce su carácter fundamental al incluirlos en el “Titulo I”), en su artículo 18.1, reconoce que se “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. A su vez, estos derechos gozan de protección penal (regulada a partir del articulado del código penal) y civil (con el desarrollo específico de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo). Pero a pesar de este reconocimiento explícito, surgen debates al aparecer estos como límites a la libertad de expresión, en especial cuando los afectados son personajes populares y resulta más complicado separar el ámbito personal del público. En “Consideraciones éticas sobre la utilización de la imagen de la familia real con fines publicitarios”, en el 2º CIÉDI, Fernando Ramos reconocía esta dificultad concretamente al tratarse de la figura del monarca derivada precisamente de la trascendencia de su imagen. Además, las repercusiones que actividades privadas pueden tener en el escenario público terminan de enturbiar el mapa. Un ejemplo claro y bastante reciente lo encontramos en el viaje privado realizado por el rey Juan Carlos a Botsuana que tendría consecuencias no solo en su salud como resultado de la caída que sufrió el monarca sino también en su imagen, lo que le llevó incluso a pedir disculpas públicas por su actuación.
Distintas sentencias han ayudado a comprender e interpretar la norma, cuando no incluso a completarla. En 2007 el profesor Antonio Fayos Gardó publicaba “Los derechos a la intimidad y a la propia imagen: un análisis de la jurisprudencia española, británica y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, donde ofrece una selección de dictámenes significativos por su repercusión, con especial atención a cómo los tribunales han resuelto en casos que afectaban a personajes públicos. Fayos indica en este artículo escrito con motivo del vigésimo quinto aniversario de la LO1/1982 que, aunque la jurisprudencia reconoce la posible reducción de la esfera de intimidad de aquellos, podrán hacer valer sus derechos como cualquier persona privada si el material difundido carece de importancia informativa o no contribuye al debate sobre el desempeño de su actividad o cargo. En este mismo sentido parece pronunciarse el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como ejemplo ilustrativo de cómo cada situación debe juzgarse de manera aislada porque las circunstancias particulares pueden condicionar el dictamen adoptado, se pueden comentar las sentencias emitidas ante dos casos distintos conocidos ambos como Von Hannover vs. Alemania. La primera de ellas, la STEDH del 24 de junio de 2004, reconocía que unas imágenes de la princesa Carolina de Mónaco publicadas en la década de los 90 del pasado siglo donde se mostraban escenas de su vida cotidiana habían violado su derecho a la privacidad y a la vida familiar pues aquellas solo daban respuesta a la curiosidad e interés del público. Por el contrario la segunda, la STEDH del 7 de febrero de 2012, no reconoce la intromisión en sus derechos que alegaban los miembros de la realeza monegasca. En este caso la sentencia se refería a unas instantáneas difundidas a principios de la década del 2000 y que el tribunal consideró que sí respondían a un interés general, informativo, al abordar una situación relacionada con la mala salud que en aquellos momentos presentaba el príncipe Rainiero de Mónaco.
En los casos en los que se produce una violación de los derechos de la personalidad, otra de las dificultades surge a la hora de intentar reparar o evitar que se genere un mayor daño. En ocasiones, además, la sentencia llega de forma tardía, cuando ya se ha dado amplia cobertura y publicidad a la injerencia producida. Incluso la adopción de medidas cautelares o de urgencia no garantizan el control de la difusión. Así, por ejemplo, el secuestro de la revista El Jueves en 2007 por la viñeta de los príncipes de Asturias que aparecía en la portada y por la que fue acusada de injurias a la Corona no evitó sino que incluso aumentó el conocimiento público sobre el contenido mostrado en aquella caricatura. En el contexto actual, la rápida viralidad de contenidos en la Red puede ser contemplado como un factor que juegue en contra aumentando la dimensión del perjuicio. Como contrapartida, no obstante, la participación ciudadana puede ayudar a reparar o mejorar la lesión causado a la imagen proyectada del personaje público. Como ejemplo de estas actuaciones, a propósito de las fotos de Kate Middleton, se ha iniciado una campaña bajo el lema “Solidaridad con nuestra futura reina” que, como informaba ABC, recopila imágenes de internautas con el pecho descubierto y con máscaras de la duquesa. Los efectos de estas acciones más o menos espontáneas de los súbditos serán objeto seguro de atención de los equipos y personal encargados de la comunicación de la casa real, que ven aumentar su trabajo de press clipping al tener que estar pendientes no sólo ya de aquello que los medios publican.
Cita recomendada
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. Juego de reinas. COMeIN [en línea], octubre 2012, núm. 15. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n15.1268
Profesora de Comunicación de la UOC
@smtez