Número 39 (diciembre de 2014)

Entre el derecho al olvido y el rastro informativo

Silvia Martínez Martínez

El pasado 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentó precedente al interpretar que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar los enlaces ofrecidos en la lista de resultados que remitan a informaciones referidas a particulares, siempre y cuando estos puedan causarles perjuicio a su privacidad y no resulten pertinentes. Desde entonces, el llamado derecho al olvido se ha convertido en fuente de las más variadas controversias dado que su aplicación puede entrar en conflicto con otros derechos, entre ellos el de la información. En la sociedad actual, donde los buscadores canalizan gran parte del tráfico y facilitan el acceso a los contenidos, determinar qué derecho prevalece puede significar que una noticia deje huella o se diluya en el mar de contenidos.

La sentencia del TJUE, en la que se reconocía la responsabilidad de la filial en España del principal buscador de Internet (Google Spain, S.L.) sobre el tratamiento de datos personales, ha supuesto un paso adelante en la consolidación del derecho al olvido. Para entender la dimensión de este derecho, que impacta de manera clara en la gestión y cuidado de lo que se conoce como reputación online, no es posible recurrir a una norma o doctrina en concreto. Este aborda, entre otras variadas cuestiones -debido a su naturaleza transversal-, aspectos relativos a la protección de datos personales, del honor, la intimidad y la propia imagen. Por ello, no es de extrañar que recientemente la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado haya publicado el Código del Derecho al Olvido, que no es sino un compendio de normas afectadas o vinculadas a este. Para entenderlo de una manera sencilla, según define la profesora De Terwangne en el artículo “Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido”, este consiste en “el derecho de las personas físicas a hacer que se borre la información sobre ellas después de un periodo de tiempo determinado”.

 

Tras la decisión adoptada por el TJUE, a partir de la cual un usuario puede solicitar que se eliminen enlaces mostrados al introducir en un buscador consultas que incluyan su nombre, Google publicó un formulario de solicitud de retirada de resultados. Desde que se iniciara este proceso de peticiones el 29 de mayo de 2014 y hasta los datos actualizados del 25 de noviembre de este mismo año en el informe que presenta la compañía se habían recibido 174.226 solicitudes y el buscador había evaluado un total de 602.479 URL. Según este documento, y como podía esperarse dado el volumen de mensajes y datos que se procesan en los social media, entre los sitios más afectados figuran direcciones procedentes de espacios como Facebook o YouTube.

 

Portales de noticias y medios de información también han recibido la comunicación por parte del buscador anunciándoles que algunos de los enlaces que remitían a contenidos por ellos publicados iban a ser eliminados. Esto ha generado una multitud de comentarios y críticas en tanto que la medida puede ser vista como una limitación al derecho a la información. En este sentido, hay que señalar que la propia sentencia del TJUE recuerda que el interés público puede justificar la injerencia en el derecho fundamental del individuo y, por consiguiente, que prevalezca el derecho de acceso a la información. En ella además se cita expresamente el artículo 9 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que reconoce la colisión entre el debido tratamiento de los datos personales y la libertad de expresión. En él se indica: “En lo referente al tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria, los Estados miembros establecerán (…) exenciones y excepciones sólo en la medida en que resulten necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de expresión”.

 

En la actualidad se da así la paradoja de que pueda mantenerse en el archivo del medio una noticia, pero se elimine el acceso a ella desde la lista de resultados de un buscador. En el contexto digital esto puede significar que se pierda la pista de la noticia (al reducir su visibilidad y acceso o recuperación) y la conexión entre los protagonistas y el hecho informativo. En consecuencia, junto a estrategias de posicionamiento SEO o tácticas comunicativas de mejora de la reputación digital, no es de extrañar que proliferen prácticas de limpieza del rastro en buscadores. Una actividad que no es nueva, pues ya se venía practicando gracias al denominado estándar de exclusión de robots, o archivo robot.txt, que alguna web había ido desarrollando.

 

Para añadir un elemento más de controversia a la situación, el proceso iniciado por Google por medio del aplicativo abierto para solicitar la eliminación de resultados convierte al buscador en juez y parte. Aunque se indica que el proceso se inicia con el fallo de la sentencia del TJUE, tal y como se recoge en el formulario, será Google el que “realizará una ponderación entre los derechos de privacidad de los usuarios y el derecho del público a conocer y distribuir información”. Un ciudadano siempre podrá reclamar ante órganos judiciales si Google rechaza su solicitud y considera que con ello quebranta su derecho pero, en el caso contrario, parece más difícil hacer seguimiento de todos los links eliminados y exigir que se vuelva a ofrecer el resultado alegando que este responde a un interés público.

 

Precisamente por ello, algunos sitios se han encargado de anunciar, criticar o recopilar los enlaces que el buscador está suprimiendo en los últimos meses. Ejemplo de estas reacciones es el Transparency Report hecho público por la Fundación Wikimedia o el desacuerdo público manifestado por el diario Que.es tras recibir el aviso de que tres informaciones que aludían a un proceso judicial en el que estaban implicados integrantes del comando Vizcaya de ETA iban a ser suprimidos de los resultados de búsqueda de Google. Y mientras unos inician su particular batalla contra el proceso, otras voces solicitan que el derecho al olvido pueda hacerse extensible y se aplique no solo a los dominios europeos de los motores de búsqueda.

 

Cita recomendada

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. Entre el derecho al olvido y el rastro informativo. COMeIN [en línea], diciembre 2014, núm. 39. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n39.1481

medios sociales;  periodismo;  políticas comunicativas;  régimen jurídico de la comunicación; 
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