Número 65 (abril de 2017)

La protección del menor en internet: antecedentes y desafíos

Judith Clares Gavilán

Las nuevas redes sociales y las nuevas plataformas de consumo audiovisual bajo demanda con contenido en abierto como YouTube se presentan como muy golosas para las nuevas generaciones. 

Los más pequeños están más "enganchados" a las nuevas pantallas y a los nuevos contenidos autoproducidos por una gran variedad de usuarios que a los contenidos emitidos a través de los canales de televisión convencionales.
 
Esta realidad preocupa a los padres pero también a las entidades de control del audiovisual así como a legisladores y reguladores del sector.
 
La misma Directiva que regula la circulación y la producción del audiovisual europeo, de la que os he hablado en otros artículos, es la que se encarga de regular y proteger al menor con medidas que procuran poner límites a los contenidos emitidos a través de canales lineales y no lineales.
 
La Directiva de Televisión sin Fronteras fue aprobada en 1989 (Directiva 89/552/CEE), pasando a ser revisada en 1997 (Directiva 97/36/CE) y reconvertida en la actual Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (Directiva 2007/65/CE). Aprobada el 11 de diciembre de 2007, su principal novedad es que incorpora bajo la definición de Servicios de Comunicación Audiovisual, los servicios no lineales o a petición. Es decir, amplía su contenido a nuevas tecnologías de consumo y distribución audiovisual como los servicios on demand.
 
Desde su aprobación, todo servicio de comunicación audiovisual no lineal también debe acatar el contenido de esta Directiva que, como sus precedentes, cubre y regula principalmente los aspectos relacionados con la publicidad en la televisión, la comunicación comercial, el patrocinio y la televenta, la producción y circulación de programas europeos y la protección de los menores y del orden público, así como el derecho de réplica, entre otros.
 
En España el 31 de marzo de 2010 se transpuso la Directiva de «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras» a través de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual) pasando a incorporar entre otros, la definición de conceptos asociados a los servicios de comunicación audiovisual bajo demanda, así como los porcentajes de cuotas para la diversidad cultural y lingüística y los aspectos relacionados con la protección de los menores y la publicidad. 
 
Los derechos del menor; «la prohibición de emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita»; la obligatoriedad de respetar las franjas horarias de protección al menor, en función de la calificación de los contenidos; la inclusión de un indicativo visual de calificación del contenido por edades; el uso de un aviso acústico y visual, previo a la emisión de determinado contenido; así como la prohibición de emisión en horarios de protección de aquellas comunicaciones comerciales «que pueden producir perjuicio moral o físico a los menores» son algunos de los puntos que garantizan la protección del menor en las cadenas de televisión tradicionales y que ahora deben ser de obligatorio cumplimiento también por parte de los servicios de comunicación audiovisual bajo demanda.
 
Si el respeto a las franjas horarias de protección al menor son clave en el consumo lineal, ¿cómo se traslada al consumo bajo demanda? Ahora la obligatoriedad de posibilitar el uso de mecanismos de control parental y un correcto “etiquetado” de los productos audiovisuales que se emiten en internet, así como el uso de códigos pin y cifrado para el acceso a los contenidos más nocivos, se convierten en elemento clave para garantizar dicha protección. 
 
Plataformas como YouTube, que no tenían limitación de contenido, han dado algunos pasos creando su propia plataforma infantil, como sería el caso de YouTube Kids, habilitando el control parental con el uso del modo restringido, así como con la elaboración de una guía para padres. Sin embargo cabe decir que el control y el filtrado del contenido siguen siendo limitados. Y es que existen determinadas herramientas que ayudan a los padres a filtrar el contenido pero no garantizan en ningún caso el conocer con exactitud qué ven nuestros hijos. 
 
Con la transposición de la Directiva pasan a ser los distintos Estados miembros los responsables de garantizar que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de los menores en sus distintas emisiones. 
 
El 25 de mayo de 2016 la Comisión Europea presentó una revisión de la Directiva de «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras» (pendiente de votación) con el objetivo de lograr un mayor equilibrio entre la competitividad del sector y la protección del consumidor. Dicha revisión pretende «introducir flexibilidad en aquellos casos en los que ya no están justificadas las restricciones aplicables únicamente a la televisión, fomentar las películas europeas, proteger a los menores y hacer frente al discurso del odio con más eficacia. La propuesta también refleja un nuevo planteamiento respecto a las plataformas en línea». 
 
El próximo 21 de abril, el Aula Europa, sede de las instituciones europeas en Barcelona, celebrará una jornada sobre la Revisión de la Directiva de Medios Audiovisuales con la ponente en el Parlamento Europeo Petra Kammerevert (S&D, Alemania), también presidenta de la comisión de Cultura y Educación, donde se votará el texto el martes 25 de abril. La jornada, organizada por la Oficina del Parlamento Europeo en Barcelona, con la colaboración del Colegio de Periodistas de Cataluña, contará con la participación de los principales actores interesados: reguladores, medios de comunicación, productoras, plataformas VOD y anunciantes. 
 
La aplicación así como la garantía de cumplimiento de las medidas de protección de los menores por parte de los viejos y los nuevos servicios de comunicación audiovisual, suponen un gran desafío y al mismo tiempo un nuevo compromiso que nos afecta a todos y al que sin duda deben atender tanto agentes del sector como organismos reguladores.
 
PARA SABER MÁS:
 
 
 
 
 
 
AGENDA:
 
 
DIRECTIVAS:
 
Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 1989 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
 
Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. 
 
Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
 

 

Cita recomendada

CLARES GAVILÁN, Judith . La protección del menor en internet: antecedentes y desafíos. COMeIN [en línea], abril 2017, núm. 65. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n65.1725

medios sociales;  políticas comunicativas;  eventos;  televisión;  publicidad; 
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