Número 85 (febrero de 2019)

Nuevos pasos para la protección de datos personales y los derechos digitales

Silvia Martínez Martínez

El pasado 6 de diciembre se publicaba una nueva Ley Orgánica para la protección de los datos personales. Conscientes los legisladores de la importancia de la irrupción de Internet y de las injerencias y riesgos que puede suponer para la privacidad, dedica especial atención a los llamados derechos digitales. La eliminación de barreras y la popularización de nuevos servicios de información y comunicación han ampliado el alcance del rastro que deja el dato personal en la Red por lo que en los últimos años se dan avances, tanto jurídicos como normativos, hacia la consolidación del derecho al olvido y la defensa del ejercicio de otros derechos propios del entorno online.

Después de meses de debate y de trabajo en la redacción del proyecto de ley, el pasado mes de diciembre veía la luz en la publicación oficial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La normativa, que ha obtenido el apoyo de una amplia mayoría parlamentaria, no ha estado exenta de polémica durante su tramitación. Uno de los aspectos que más controversia ha despertado ha sido el relacionado con una de sus disposiciones finales que incorpora la modificación de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) y que ha llevado a que incluso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) haya pronunciado su criterio para disipar dudas con respecto a la posible creación de perfiles ideológicos.
 
La nueva LOPDGDD deroga a la anterior Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de  Protección de Datos de Carácter Personal. Su objetivo es trasladar al marco normativo español el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679), del que ya hablamos en el número 77 del pasado mes de mayo en el momento en que se cumplía el periodo de transitoriedad otorgado para aplicar la normativa. Además de contribuir a la coherencia y al desarrollo de especificidades que permitan y faciliten la aplicación del RGPD, la LOPDGDD lo complementa en especial al incluir una relación de derechos digitales, contenidos en su título X. Entre ellos se pueden citar aquellos relacionados con la neutralidad y el acceso universal a Internet; la seguridad y la educación digital; la rectificación y la actualización; la portabilidad; el testamento digital y el llamado derecho al olvido. En este título se refuerza la protección a los derechos de los menores en el entorno online y se atiende a la salvaguarda, en el ámbito laboral, del derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
 
Ya desde el Preámbulo del redactado de la Ley, en concreto en su apartado IV, se destaca la importancia que desempeña Internet en nuestros días, pero también los riesgos que pueden presentarse en este entorno para el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos. Este punto no sólo pone en contexto el sentido del propio Titulo X de la LOPDGDD sino que además incluye una pretensión explícita: “Una deseable futura reforma de la Constitución debería incluir entre sus prioridades la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales”. Hasta entonces, el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución Española, contenido en la relación de derechos fundamentales, ya expone la necesidad de limitar por ley “el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 
 
En el ámbito que nos ocupa, el de la información y la comunicación, esta nueva normativa tiene especial incidencia. Al margen de cuestiones relacionadas con tratamientos específicos o de acceso a determinados archivos, nos centramos aquí en algunos aspectos relevantes señalados a la hora de abordar los mencionados derechos digitales. En concreto el artículo 93 regula el derecho al olvido en lo concerniente a los resultados aparecidos al efectuar búsquedas por Internet. En este ámbito la doctrina jurídica sentó un claro precedente a partir del ya comentado pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google Spain S.L. contra la Agencia Española de Protección de Datos. En esa misma línea, la normativa incluye el borrado de enlaces en búsquedas realizadas a partir del nombre de particulares cuando aquellos resultasen ser “inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieran devenido como tales por el transcurso del tiempo” (art.93.1 LOPDGDD). 
 
Cuando se trata de resultados obtenidos a partir de buscadores internos de hemerotecas o medios digitales, la doctrina jurídica española ha experimentado una clara evolución marcada por la resolución 58/2018 adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) el pasado mes de junio a propósito de un caso referido a una información accesible desde el archivo digital de El País. Después de que el Tribunal Supremo hubiera considerado desproporcionada la posibilidad de impedir la indexación a partir de datos personales en el buscador interno del medio, el TC, por el contrario, decidió que, ante la situación dada, se trataba de “una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar la difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”. 
 
La LOPDGDD presenta un artículo específicamente dedicado a los medios de comunicación digitales referido “al derecho a la actualización de informaciones”. En él se incluye la posibilidad de que el usuario pida, argumentando los motivos, “la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio” (art. 86.1 LOPDGDD). Medida similar (es decir, la incorporación de un aviso) se contempla también para los casos en los que sea solicitada una rectificación al medio de comunicación, tal y como se recoge en el artículo 85.2. Cabe ahora, por tanto, estar pendientes al volumen de solicitudes que se registren y la fórmula adoptada por los medios para dar respuesta a este mandato.
 
La nueva Ley Orgánica dedica especial atención a las redes sociales pues estas se mencionan en diferentes artículos, como por ejemplo en los relativos a la protección de los menores, el testamento digital o el derecho de rectificación. Mayor centralidad encuentran en el “Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes” y el “Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes”. Ello es reflejo del papel protagonista que tienen estos entornos en el ejercicio de la libertad de expresión y como espacio de comunicación entre usuarios tanto en su actividad personal como con otras finalidades.


Cita recomendada: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. Nuevos pasos para la protección de datos personales y los derechos digitales. COMeIN [en línea], febrero 2019, no. 85. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n85.1907.
 
régimen jurídico de la comunicación;  medios sociales;  gestión de la información; 
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