El 1 de julio entra en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC). La redacción, defensa y aprobación de esta norma ha suscitado un intenso debate y una oleada de críticas entre los que la consideran una mordaza legal que limita derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución. Entre los aspectos más conflictivos y que han suscitado alarma entre entidades nacionales e internacionales, expertos y profesionales, se encuentran algunas infracciones que hacen referencia a la celebración de manifestaciones y al uso de ciertas imágenes y que, por tanto, impactan sobre el ejercicio de la libertad de información, expresión y reunión.
En los últimos años, el desarrollo tecnológico y, de forma especial, la irrupción de los social media han contribuido a la evolución de la acción colectiva, otorgándole un carácter más espontáneo, una estructura más horizontal y nuevas formas y recursos para su organización. Se avanza hacia la consolidación de movilizaciones conocidas como smart mobs o multitudes inteligentes (Reinghold, 2004). Y, aunque existe el riesgo de que estas puedan degenerar y convertirse en turbas, también pueden contribuir positivamente a la transformación y favorecer el uso de la inteligencia colectiva al servicio de la innovación social, por lo que su estudio y análisis resultan de especial interés para los investigadores.
La movilización ciudadana no solo se da cita en la red sino que también se materializa físicamente a través de manifestaciones y concentraciones. Se trata de una forma de expresión reconocida como derecho fundamental de reunión en la Constitución Española y regulada, para garantizar su efectividad, a través de una ley orgánica que data de 1983 (LO 9/1983) y que ha sido modificada parcialmente por normativas posteriores. En aras de la protección ciudadana, otras leyes orgánicas han venido a modular el ejercicio del derecho de reunión. Es el caso de la conocida como Ley Corcuera (LO 1/1992), que queda derogada ahora con la aprobación de la nueva LOPSC (LO 4/2015). Tal y como se recoge en el preámbulo de esta última, los cambios sociales justifican la necesidad lógica de reformular y substituir normas para ajustar sus contenidos a la realidad actual. No obstante, al tratarse de una medida que impacta directamente sobre el ejercicio de libertades y derechos fundamentales, no es de extrañar el especial interés exigible en la preparación y redacción de una norma de esta naturaleza. Durante los aproximadamente dieciséis meses de tramitación, hasta la aprobación definitiva de la ley el pasado mes de marzo, el texto ha sufrido transformaciones y cambios que han llevado a la supresión de algunas afirmaciones y a la matización de otras. En paralelo se han sucedido expresiones de protesta contra el proyecto de ley que se estaba preparando con campañas en medios sociales agrupadas en torno a distintas etiquetas (#Leymordaza, #DefiendeLosDerechos, entre otras). En este contexto, distintos organismos han manifestado su preocupación ante las limitaciones que la nueva ley podría suponer al ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión. Es el caso del informe publicado por Amnistía Internacional en 2014 con el título España: el derecho a protestar, amenazado. Varios países afirmaron sentirse intranquilos ante las reformas legales que se estaban realizando en España a propósito del Examen Periódico Universal de la ONU e incluso un grupo de expertos, relatores especiales de la ONU, se mostraron contrarios al proyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana que se estaba tramitando en esos momentos.
A pesar de las modificaciones que ha experimentado la norma hasta su aprobación definitiva, se han mantenido posiciones contrarias a esta. Por un lado, desde la oposición se ha presentado un recurso al considerar que la norma puede resultar inconstitucional. Por otro, voces como la de la directora adjunta de la organización Rights International Spain se lamentaban de la falta de concreción en el redactado sobre algunas actuaciones, que intenta regular una norma que deja en manos de la Administración la competencia para sancionarlas. La falta de tipicidad puede abrir el camino a una amplia interpretación de los supuestos previstos. Ello, unido al contexto actual en el que la propia organización del movimiento social evoluciona, puede impactar directamente en la formación y actuación de las smart mobs. Así, el artículo 30 de la LOPSC, que identifica a los sujetos responsables en aplicación del régimen sancionador, señala que, incluso sin haberse adherido o presentado la comunicación previa de una reunión o manifestación, se podrá identificar a partir de otras acciones a ciudadanos como organizadores y promotores de la movilización. En concreto, y a pesar de la evolución comentada de la propia movilización social, el redactado del 30.3 se asemeja mucho al contenido en la disposici ón adicional cuarta de la LO 4/1997 (que modifica el artículo 23.c de la LO 1/1992). Así, en la nueva norma se afirma que podrán ser considerados organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones “quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostente o por cualquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. Si, como se ha señalado, las smart mobs se caracterizan por su espontaneidad, la falta de líderes claros y la organización horizontal que se aprovecha de la estructura reticular de los social media como vía de comunicación -dadas las posibilidades que brindan para expresar, compartir y redirigir mensajes-, resulta obvio comprender lo complejo que puede ser identificar a los promotores. Por otro lado, también se puede derivar el efecto atenazador que el amplio redactado puede tener sobre los nodos o individuos que forman parte de la estructura ante el miedo de que, por sus actuaciones comunicativas, puedan ser sancionados al considerarles no meros relatores, participantes o simpatizantes, sino artífices de una acción social que termina generando una manifestación.
En esta línea el editorial de The New York Times publicado el 22 de abril también se mostró crítico con la aprobación de una ley que considera que persigue desalentar la protesta social. El diario estadounidense destaca el artículo 36.23 de la LOPSC que incluye entre las infracciones graves “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”. En un momento en el que no solo los reporteros sino también los ciudadanos contribuyen a captar imágenes informativas o de denuncia, este artículo es visto con recelo desde organizaciones y círculos profesionales que se lamentan de la necesidad de disponer de autorización previa y de que sea la Administración quien determine sobre la prevalencia de derechos, especialmente si entre ellos se encuentra el derecho fundamental de la información. Así se expresaba, justo antes de la aprobación definitiva de la norma por parte del Congreso, Reporteros Sin Fronteras en el informe El estado de la libertad de prensa en España: 2015 al abordar el capítulo destinado a la reflexión sobre “La ley de seguridad ciudadana y la libertad de prensa”. En él, además de plasmar su oposición a la nueva medida, recopila la actitud beligerante que desde distintas asociaciones profesionales se ha ido mostrando contra la LOPSC y aprovecha para denunciar el incremento de problemas registrados en la cobertura informativa de actos de movilización social. Casi en paralelo, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) presentaba durante el Congreso de Periodismo Digital de Huesca el informe Límites y amenazas al ejercicio de las libertades de expresión e información en España. En él, además de expresar su preocupación por la citada LOPSC se da repaso a un marco normativo mayor que comprende medidas actuales y otras con más trayectoria, y se recuerda así que el debate sobre los controles o limitaciones a la libertad de expresión e información es más amplio y supera a la aprobación de la actual LOPSC. Al mismo tiempo, la PDLI destaca la necesidad de actualizar y aumentar los indicadores para determinar “la salud” que en estos momentos estos derechos pueden estar disfrutando en España.
Cita recomendada
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. LOPSC y el debate sobre la mordaza legal al ejercicio de derechos fundamentales. COMeIN [en línea], junio 2015, núm. 45. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n45.1547
Profesora de Comunicación de la UOC
@smtez