Las instituciones del ámbito local son las que tienen un contacto más directo con la ciudadanía y las que desarrollan una gran y variada actividad en lo que a protocolo y actos se refiere. Se trata de eventos que recogen las costumbres y peculiaridades del territorio y que, en muchos casos, combinan tradición y modernidad. De ahí la importancia de que cada entidad cuente con un protocolo propio que sistematice estos eventos y que recoja sus singularidades.
Hablar de protocolo es hablar de un conjunto de normas, técnicas y estrategias aplicables a la organización de eventos. Si nos circunscribimos al ámbito de la Administración local, el protocolo oficial se convierte en una herramienta de comunicación específica, y muy efectiva, para transmitir el mensaje propio de cada evento y fortalecer la reputación institucional. En este sentido, la imagen pública de las entidades que conforman la Administración local y la relación con sus públicos está condicionada en gran medida por la celebración de eventos que congregan a autoridades y personalidades de todos los ámbitos.
Si le añadimos que el protocolo desarrollado será clave para fijar la estructura de cada acto, no podemos más que subrayar la importancia de que las administraciones locales, que además son las que tienen un contacto más directo y fluido con la ciudadanía, tengan su propia norma de protocolo. Esto significa hacer uso de la potestad que también les confiere el Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, cuando en su artículo 5 indica que «en los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar».
Normativa y regulación del protocolo
Pero ¿por qué es importante regular esta materia? El protocolo nos permite escenificar la representación de los poderes públicos de acuerdo con los principios constitucionales de 1978 y cada vez hay más instituciones del ámbito local que entienden que el protocolo no atañe solo a los grandes actos de la Administración estatal, sino que en realidad está muy ligado al día a día de cada ayuntamiento o diputación (inauguración de exposiciones, obras, calles, esculturas, jornadas, congresos, presentaciones de libros, fiestas patronales, etc.) En este sentido, la norma de protocolo se convierte en una herramienta que facilita la estandarización de los actos más habituales en nuestro pueblo, ciudad o provincia, y define criterios de actuación al abordar aspectos como la presidencia, las precedencias, el uso de los símbolos o la forma de invitar. Sin duda, regular estas cuestiones supondrá un mayor equilibrio institucional e incidirá tanto en el refuerzo de la estructura social de la propia institución como en la transparencia de las relaciones que cada Administración local tiene con la comunidad y con la ciudadanía. Se trata, en definitiva, de regular la vida protocolaria local.
Si, como destaca la profesora María Teresa Otero, la normativa estatal de precedencias no es más que la puesta en escena y el reflejo de la realidad constitucional que se recoge en nuestra Carta Magna, y el decreto de protocolo andaluz cumple las mismas funciones con respecto al Estatuto de Autonomía (estableciendo la ordenación de autoridades e instituciones en eventos de titularidad oficial en Andalucía), es de esperar que las entidades que componen la Administración local (ayuntamientos y diputaciones) se doten a sí mismas de su propia normativa para asegurar la correspondencia entre el discurso verbal y el no verbal en cuanto a la aplicación de los principios constitucionales (artículos 140 y 141) y la normativa de régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local).
Por su parte, Ignacio Martínez –que fue jefe de protocolo del Ayuntamiento de Avilés durante tres décadas– subraya que «cada vez es más importante que los ayuntamientos requieran una mayor observancia en la organización de sus actos» y añade que «en cada uno de los actos que se organicen es importante saber qué queremos comunicar, de qué forma queremos hacerlo, a quién y por qué» (Martínez, 2006, pág. 165).
Asimismo, hay que tener en cuenta que, a la hora de aplicar la norma, no hay dos eventos iguales. Cada acto es un reto en sí mismo, por lo que el protocolo variará en función de los actores. Aquí entra en juego la experiencia, capacidad y habilidad del profesional del protocolo de cada entidad, puesto que tendrá que hacer los ajustes oportunos y ser sensible a los matices con el fin de garantizar el éxito.
Para saber más:
ESTANYOL Elisenda (2020). «¿Para qué sirve el protocolo?» COMeIN [en línea], enero 2020, no. 95. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n95.2005
FONT, Carlos (2015). Protocolo Oficial. Las instituciones españolas y su ceremonial. Oviedo: Ediciones Protocolo.
MARTÍNEZ SUÁREZ, Ignacio. (2006). El protocolo en la administración local. Madrid: Ediciones Protocolo.
OTERO, María Teresa (2005). «Normativa de protocolo en el ámbito de la Junta de Andalucía: régimen de precedencias y tratamientos». Comunicación: revista Internacional de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Estudios Culturales, no. 3, págs. 187-206 [en línea]. Disponible en: https://institucional.us.es/revistas/publicidad/3/art_12.pdf
Citación recomendada
CASTRO MESONES, Laura. «Protocolo en el ámbito local: la necesidad de una regulación propia». COMeIN [en línea], octubre 2024, no. 147. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n147.2464