El Real Decreto 2099/83, de obligado cumplimiento en todos los actos oficiales que se celebren en el Estado español, establece tres rangos o formas de ordenar a las autoridades y/o a las instituciones:
1) El individual o personal, que regula el orden de autoridades y cargos públicos
2) El departamental, que regula precedencias de los ministerios
3) El colegiado, que regula prelación entre instituciones y corporaciones
Como observamos, el orden de los ministros es el mismo que el departamental (el mismo orden que siguen sus ministerios).
A su vez, la presidencia de un acto ocupa el lugar más destacado y de mayor visibilidad, otorgando un plus de notoriedad, popularidad y prestigio a aquella(s) persona(s) que la ostente(n). Puede estar en el centro de una serie de personas que están ubicadas frente a los asistentes o espectadores del acto, o puede ubicarse en el primer lugar de una "fila india" lateral –y no frontal– al escenario. Las presidencias indican en qué lugar del salón ha de centrarse la atención del público, y dentro de ellas quién o quiénes ocupan el lugar principal y quiénes los acompañan compartiendo el protagonismo.
Dentro de las tipologías de ordenación de las presidencias, encontramos la ordenación correlativa o lineal. En este caso, los componentes de la presidencia se colocan uno detrás del otro, en "fila india", quedando el número uno más cerca del punto de honor del salón y el último número más lejos.
A continuación, se encuentra un ejemplo real en el que se ilustra este tipo de presidencia: la toma de posesión y traspaso de carteras del Gobierno de Pedro Sánchez que tuvo lugar en enero de 2020.
Análisis de caso
Analicemos la toma de posesión y traspaso de carteras del Gobierno de Pedro Sánchez, llevada a cabo en 13 de enero de 2020, en el Palacio de la Zarzuela (Madrid). En la siguiente imagen encontramos la ordenación que, a continuación, pasamos a explicar:
Fuente: RTVE (2020). Toma de posesión. Recuperada de https://n9.cl/wr7nx
Como hemos visto anteriormente, el Real Decreto 2099/83 establece tres rangos o formas de ordenar a las autoridades y/o a las instituciones, entre ellas el departamental que regula las precedencias de los ministerios y que nos indica que el orden de los ministros es el mismo orden que siguen sus ministerios. Para conocer dicho orden, debemos consultar el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
De este modo, si revisamos el artículo 1 de dicho Real Decreto, encontramos que la Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Hacienda.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
- Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Ministerio de Cultura y Deporte.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Ministerio de Sanidad.
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Ministerio de Igualdad.
- Ministerio de Consumo.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Ministerio de Universidades.
Con lo anteriormente expuesto, podemos llevar a cabo la ordenación de los ministros. Por otra parte, en la Toma de posesión encontramos a las autoridades principales, como son: el presidente del Gobierno, la presidenta del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y los vicepresidentes, además de a Su Majestad el Rey, sin duda, encabezando la presidencia del acto.
Entonces, ¿cómo ordenamos al conjunto de autoridades? En primer lugar, debemos analizar y aplicar el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, en concreto la ordenación reflejada en el artículo 10.
Así, encontramos, una “doble” ordenación lineal. Por una parte, si observamos la parte derecha de la imagen, encontramos la “presidencial principal”. Veamos:
Fuente: RTVE (2020). Toma de posesión. Recuperada de https://n9.cl/wr7nx
Encontramos, siguiendo el orden establecido en el Real Decreto de Precedencias, en primer lugar, al rey Felipe VI (número 1 de la presidencia); el presidente del Gobierno (número 2 de la presidencia), Pedro Sánchez; la presidenta del Congreso, Meritxell Batet (número 3 de la presidencia); la presidenta del Senado, Pilar Llop (número 4 de la presidencia); el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas (número 5 de la presidencia); y el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano (número 6 de la presidencia).
Por lo que corresponde a los vicepresidentes y ministros, debemos observar la parte izquierda de la fotografía. Como vemos, siguen el orden del citado Real Decreto de precedencias (vicepresidenta 1ª, vicepresidente 2º –en su momento– y así sucesivamente).
Fuente: RTVE (2020). Toma de posesión. Recuperada de https://n9.cl/wr7nx
Posteriormente, encontramos a los ministros, siguiendo el orden que establece el artículo 1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Fuente: RTVE (2020). Toma de posesión. Recuperada de https://n9.cl/wr7nx
Para saber más:
Página oficial de la Casa de Su Majestad el Rey de España. Información e imágenes sobre la actividad de la Familia Real española y la Casa de S.M. el Rey, 2020. Recuperado de:
https://www.casareal.es/es/paginas/home.aspx
Cita recomendada:
BUENO, Begoña. «Sobre presidencias y precedencias en protocolo oficial: análisis de caso». COMeIN, julio 2021, no. 112. ISSN: 1696-3296. DOI: